ED&T S.A.S., es una empresa que presta servicios integrales de consultoría e ingeniería, transmitiendo su conocimiento, experiencia técnica y recursos para la mejora del desempeño empresarial; declara su compromiso con el manejo transparente, íntegro y adecuado de todas sus operaciones empresariales mediante la definición de conceptos generales y acciones en la presente política para proteger a la empresa de cualquier situación que ponga en duda el buen nombre.
La presente política basada en la Circular Externa 100-004 de la Superintendencia de Sociedades contiene lineamientos sobre los cuales están sujetos y es de obligatorio cumplimiento para todos los colaboradores de la empresa, en lo relacionado con todos los procesos donde se presenten factores de riesgo de LA/FT, tales como Clientes, Proveedores, Socios o accionistas, colaboradores de la empresa, Manejo del efectivo y Otros terceros acreedores.
La responsabilidad del cumplimiento de los lineamientos dispuestos en estas políticas recae sobre los sujetos mencionados, y en consecuencia el incumplimiento de dichas disposiciones ocasionara sanciones previstas en el código de Ética interno de la empresa y demás sanciones previstas en las normas legales vigentes.
Regulación normativa sobre LA/FT |
En Colombia las actividades ilícitas tales como el lavado de activos y la financiación del terrorismo son reguladas a través de un marco legal, a continuación, se relacionan las disposiciones en el ámbito nacional normativo aplicables:
- Ley 67 del 23 de agosto de 1993: por medio de la cual el Congreso de Colombia adoptó y acogió como legislación interna, la “Convención de Naciones Unidas contra tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
- Ley 970 de julio 13 de 2005: Por medio de la cual se aprueba la «Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción», adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003
- Ley 1474 del 12 de julio de 2011 o Estatuto Anticorrupción
- Ley 383 del 10 de julio de 1997: por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando y otras disposiciones.
- Ley 808 de 2003 del 28 de mayo de 2003: Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1999.
- Ley 800 de 2003 del 13 de marzo de 2003: Por medio de la cual se aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de dos mil 2000.
- Ley 599 del 27 de julio de 2000 (Código Penal), y adicionada por la Ley 890 de 2004, tipifica en el artículo 323 del Código Penal, el delito de Lavado de Activos.
- 323 de Ley 599 de 2000 adicionado por la Ley 747 de 2002 (Código Penal.- Lavado de Activos).
- Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006: la cual dicta las normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.
- Estatuto Orgánico el Sistema Financiero: Prevención de Actividades Delictivas artículos 102 al 107.
- Circular Externa 026 del 27 de junio de 2008: contempla Las Instrucciones Relativas a La Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de La Financiación del Terrorismo.
- 84 de Ley 222 de 1995, en el Decreto 4350 de 2006, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones.
- Circular Externa 004 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades
- Circular 170 de 2002 de la DIAN
- Circular Externa 10000005 del 17 de junio de 2014 de la Superintendencia de Sociedades
- Numeral 3º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, señala que la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus funciones, está facultada para imponer sanciones o multas
Con el objetivo de establecer las políticas de autocontrol y Gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), se declaran los siguientes lineamientos:
- ED&T velará por que se acaten las normas existentes y las que se impartan en materia de prevención del lavado de activos y de financiación del terrorismo, con el propósito no sólo de contribuir a la realización de los fines del Estado y de cumplir la Ley, sino de proteger la imagen y la reputación de la empresa.
- ED&T hará cumplir el Código de Ética interno de la empresa para asegurar el cumplimiento de las directrices emitidas por los mismos en materia de corrupción, y (LA/FT)
- ED&T velará por que exista un control efectivo que impida la realización de operaciones con personas relacionadas en listas de control, procesos administrativos o judiciales por lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos fuentes de los mismos.
- ED&T rendirá informes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), www.uiaf.gov.co o ros@uiaf.gov.co cuando en desarrollo de su trabajo de auditoría, identifique operaciones inusuales o sospechosas consideradas como actividades ilícitas o ilegales.
- ED&T rendirá información acerca el cumplimiento de las políticas establecidas por la empresa en materia de LA/FT cuando cualquier autoridad competente solicite información para el desarrollo de procesos de investigación de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Todos los colaboradores que detecten y consideren que una operación puede catalogarse como inusual, o tenga conocimiento por cualquier medio que un cliente, beneficiario, contratista o usuario de la Entidad se encuentra incluido en alguna de las listas restrictivas o se encuentre en un proceso administrativo o judicial relacionado con LA/FT o delito fuente de los mismos, debe informarlo de manera inmediata.
- ED&T dispondrá los recursos necesarios para garantizar la adecuada administración del riesgo LA/FT.
Los aspectos generales descritos en esta política deben integrarse en todos los procedimientos relacionados con tesorería (pagos, recaudos y demás transacciones relacionadas), compras (negociaciones con proveedores de bienes y servicios) y ventas.
- No usar el nombre de la empresa para realizar negocios o movimientos de dinero de terceros.
- Dudar de propuestas de negocio que representen rentabilidades injustificadas.
- Dudar de proveedores que suministren productos a precios menores o iguales que su costo, e incluso a precios mucho menores que los normalmente ofrecidos en el mercado.
- No prestar ningún producto financiero de la compañía para efectuar operaciones financieras de terceros.
- Para todos los pagos por transferencia, únicamente transferir a cuentas a nombre del beneficiario del pago.
- Dejar evidencia completa y suficiente de todas las transacciones de los productos financieros.
- Fortalecer los procedimientos de creación de clientes y proveedores, solicitando documentación completa para conocer a la empresa o persona como: Certificado de Cámara de Comercio, Rut, Referencias Bancarias y/o Comerciales, Estados financieros certificados (en los casos que se requiera).
- En contratos de cuantías considerables, efectuar visitas a las instalaciones del cliente o proveedor.
- Realizar consulta de los potenciales clientes y proveedores en las listas internacionales, mínimo en la OFAC o lista Clinton.
- Tener documentos soporte de la totalidad de operaciones con clientes y proveedores.
- En caso de identificar actividades sospechosas por algún colaborador de la empresa relacionadas con Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, denúncielo en el canal ético dispuesto por la empresa, página web edyt.com.co donde podrá denunciar de manera anónima y adjuntar archivos en caso que el denunciante desee adjuntar algún documento probatorio a su vez se dispone del correo electrónico comité.etico@edyt.com.co
- En la prevención de lavado de activos, los empleados, proveedores y clientes podrán denunciar en este canal cualquier actividad sospechosa de lavado de activos y financiación del terrorismo en la que pueda verse involucrada la compañía.
- En caso de conocer de actividades sospechosas de personas y empresas relacionadas con el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, absténgase de realizar cualquier tipo de negocio, contrato o transacción en nombre de ED&T. Igualmente puede reportarla a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), www.uiaf.gov.co o ros@uiaf.gov.co.
- realizar campañas de divulgación de la presente política con empleados, clientes y proveedores para fortalecer la cultura de denuncia frente a hechos ilegales de esta índole.
Para tomar conciencia de la importancia que tiene la prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo, se describen a continuación los riesgos asociados a una práctica de negocios sin control y/o desconocimiento del tema:
- Pérdida de reputación.
- Hacer parte de rumores.
- Ser incluidos en listas negras.
- Pérdida de acceso a los servicios y productos del sistema financiero.
- Pago de multas y sanciones.
- Problemas legales en procesos judiciales.
Actividades ilícitas. Son aquellas actividades o actos contrarios a las buenas costumbres que de conformidad con las normas colombianas vigentes ostentan el carácter de ilícitas, esto es, contra el derecho.
Actividad Sospechosa. La actividad que se considere sospechosa debe estar relacionada con el Lavado de Activos o con el Enriquecimiento Ilícito o relacionada con la comisión de un delito de financiamiento terrorista.
Autocontrol: Es la voluntad de la empresa y los administradores para detectar, controlar y gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos a los que está expuesta su empresa.
Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT.
LA/FT: Hace referencia al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo
Lavado de activos. Es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas y constituye un hecho punible, tal como lo tipifica el actual Código Penal en su artículo 323, así:
“Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional”.
Son hechos punibles asociados con el lavado de activos a través del comercio exterior: el contrabando (artículo 319 del Código Penal), el favorecimiento de contrabando (artículo 320 del Código Penal), defraudación a las rentas de aduana (artículo 321 del Código Penal), el testaferrato (artículo 326 del Código Penal), enriquecimiento ilícito (artículos 327 y 412 del Código Penal) la fabricación, tráfico y porte de armas y municiones (artículo 365 del Código Penal), del tráfico de estupefacientes y otras infracciones (artículos 376, 377 y 382 del Código Penal).
Comité de Ética: Está integrado por trabajadores que serán encargados de promover y desarrollar los procedimientos específicos de prevención, actualización de las políticas del Riesgo LA/FT. Estará conformado por el Gerente, el Asesor Jurídico de la Empresa y los líderes de los procesos involucrados en el alcance de la política.
Riesgos de LA/FT: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la empresa al ser utilizada para cometer los delitos de lavado de activos o financiación del terrorismo. Las contingencias inherentes al LA/FT se materializan a través de riesgos tales como el legal, la perdida de reputación y reconocimiento, el operativo, es decir, a los que se expone una empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para la estabilidad financiera de la misma, cuando es utilizada para tales actividades.