Política de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo


Engineering Development And Tools SAS, ED&T SAS, 

es una empresa Norte santandereana,  dedicada a la prestación de servicios de consultoría de gestión e ingeniería y actividades de administración de instalación informática y eléctrica, declara su compromiso con el Sistema Integrado de Gestión, el cual se reconoce como  un valor primordial de la organización,  que garantiza a todas las partes interesadas la satisfacción en la prestación del servicio, el cumplimiento de los requisitos del cliente, legales, normativos y de la compañía, generando crecimiento rentable y sostenible;  promoviendo siempre una cultura de autocuidado,  servicio al cliente, respeto y protección del medio ambiente; brindando lugares de trabajo seguros a nuestros colaboradores,  fomentando su participación  en la identificación oportuna de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos laborales para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades laborales y emergencias así como el fortalecimiento de sus competencias con el enfoque en la mejora continua del sistema de gestión integrado.



ED&T S.A.S. Se compromete a proteger su privacidad, resguardar sus datos personales y/o datos personales sensibles, así como cumplir con la legislación vigente. Les haremos conocer a las partes vinculadas, el manejo que daremos a sus datos personales y/o datos personales sensibles. Esto incluye hacerle saber sus derechos como titular y nuestros deberes como responsable del tratamiento de sus datos personales; procedimientos para la atención y respuesta a Peticiones, Consultas, Quejas y Reclamos; mecanismos de protección y seguridad de sus datos personales, entre otros aspectos que son de esencial importancia para nosotros.

OBJETIVO

Garantizar la salvaguarda y protección de todos los datos personales que se recolecten en la empresa en desarrollo de su objeto social, así como la atención oportuna de consultas y reclamos, aplicando de manera armónica e integral los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad

ED&T S.A.S, se compromete a implantar y vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que implique la calificación de acoso laboral, a salvaguardar la información que sea recolectada, a la vez que a dar trámite oportuno a las quejas que pueden presentarse a través del COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Igualmente se compromete a desarrollar actividades que promuevan una conciencia colectiva de sana convivencia, que genere buenas relaciones laborales en condiciones de trabajo dignas y justas; para protegerla integridad, la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de los colaboradores de la empresa.

ED&T S.A.S., tiene establecida una política de no consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, con el objetivo de promover y proteger la salud y bienestar de los trabajadores y sus familias, proveedores, clientes, y demás partes interesadas, ya que esto afecta el ambiente de trabajo, genera impactos negativos sobre la sociedad, y atenta contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental debido a sus factores de riesgo asociado.

Por lo tanto, con el ánimo en el mejoramiento del desempeño laboral y el fomento de los hábitos y estilos de vida saludable, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de marzo 24 de 1992, la resolución 4225 de mayo 29 de 1992 y la resolución 2646 de 2008 se establece las siguientes directrices:

  • Brindar capacitaciones en el aprovechamiento del tiempo libre, consecuencias sobre el abuso del alcohol y las drogas y el fomento de la participación en actividades recreativas y
  • Se prohíbe fumar en las instalaciones donde ejecutan las
  • Se prohíbe la indebida utilización de medicamentos formulados, posesión, distribución y venta de drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes, en el desarrollo del trabajo, dentro de las instalaciones donde se ejecuta el trabajo, u operación de motos y vehículos.
  • Se prohíbe el consumo, distribución y venta de bebidas alcohólicas, en el desarrollo del trabajo, dentro de las instalaciones donde se ejecuta el trabajo, u operación de motos y vehículos.
  • También está prohibido para los trabajadores, presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas

Al comprobarse el uso, transporte, distribución y/o venta de las sustancias mencionadas por parte de un funcionario, la organización tomará las medidas disciplinarias pertinentes. ED&T S.A.S., adopta esta postura consciente de que está en conformidad con su política de Gestión Integrada y que sus condiciones vienen a colaborar con la información de una actitud más positiva y saludable.

En cumplimiento de la política del sistema de Gestión integral, ED&T SAS realiza acciones para promover una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo, Calidad en el Servicio y manejo Sostenible de los Aspectos e Impactos significativos, respaldadas con un equipo humano competente y comprometiéndose al logro de los siguientes objetivos:

  • Promover una cultura del autocuidado, servicio al cliente, respeto y protección del medio ambiente como una responsabilidad de todos.
  • Identificar oportunamente los peligros, evaluar y valorar los riesgos laborales con la participación de todas las partes interesadas a fin de establecer los controles para prevenir incidentes y accidentes de trabajo, enfermedades laborales y emergencias.
  • Identificar y cumplir con los requisitos del cliente; los de la organización; los legales y normativos aplicables en materia de riesgos laborales, prestación del servicio y ambientales; y los establecidos por las demás partes interesadas.
  • Implementar estrategias para el uso racional y eficiente de los recursos naturales e insumos.
  • Involucrar a los trabajadores y/o sus representantes por medio de la consulta y participación para permitir una retroalimentación del sistema integrado de gestión valorando ojivamente sus opiniones.

ED&T SAS, adopta e implementa la modalidad de teletrabajo como un instrumento para incrementar los niveles de productividad, mejorar la calidad de vida de los colaboradores, y aprovechar las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación lo que permite trabajar en un lugar diferente a la oficina bajo un esquema de acuerdo de teletrabajo conforme a los requisitos establecidos en la normatividad legal aplicable.

Para ello, ED&T SAS, define el Equipo Coordinador del teletrabajo, estableciendo los requisitos necesarios para aprobar el teletrabajo a cada colaborador, la inspección y seguimiento de las condiciones físicas del lugar del trabajo acordado, y la adopción de medidas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en un entorno de teletrabajo.

En cumplimiento de la Política de teletrabajo: se brindará capacitación permanente a los teletrabajadores para el desarrollo de nuevas competencias en administración del tiempo, herramientas de comunicación, factores de riesgos ergonómicos y psicosociales, planes de emergencia, promoviendo su participación en la mejora del modelo de teletrabajo; se hará seguimiento y apoyo a las competencias relacionadas con el uso tecnológico y los procesos de comunicación asociados a este, velara por el cumplimiento de los planes y programas relacionados con la seguridad  y salud de los teletrabajadores así como garantizara el derecho de la desconexión laboral.

Engineering Development And Tools S.A.S, tiene un profundo compromiso con el cumplimiento de las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humanos, y asume la responsabilidad de respetar los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios  relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización  Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo; reconociéndolos como esencia de nuestros valores y norma de conducta de nuestros accionistas, colaboradores, contratistas y demás partes vinculadas con los servicios que ofrecemos.

CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN

Para cumplir con nuestra responsabilidad de respetar los derechos humanos esta política será integrada a nuestro sistema de gestión, abarcando todos los procedimientos que rigen nuestras   actividades y nuestras relaciones comerciales; estableciendo procesos que permitan actuar con debida diligencia, evaluando el impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos.

 Lineamientos:

  • Promover condiciones de seguridad y salud en el trabajo óptimas, fortaleciendo la cultura del autocuidado y conciencia del riesgo.
  • Cumplimiento efectivo de todas las disposiciones legislativas en materia de trabajo
  • Eliminar el acoso y violencia fomentando un entorno laboral libre de cualquier acto de abuso, acoso o violencia
  • Libertad de Asociación y negociación colectiva
  • Prohibición del trabajo infantil y rechazo al trabajo forzoso u obligatorio.
  • Respeto a la diversidad y No discriminación
  • Respeto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Tolerancia cero con la corrupción
  • Respeto a los derechos de las comunidades y minorías.
  • Respeto a la Protección de datos
  • Respeto a la vida privada y familiar.
  • No relacionamiento con grupos ilegales
  1. «La carta Internacional de los Derechos Humanos contiene una lista oficial de los derechos humanos fundamentales internacionalmente reconocidos (que incluye en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principales instrumentos en que se ha codificado: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales), a la que vienen a sumarse principios relativos a los derechos fundamentales de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, conforme a la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el Trabajo». Aparte tomado de Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Nacionales Unidas para Proteger, respetar y remediar» pag. 16

SUPERVISION Y REVISION

Engineering Development And Tools S.A.S revisara periódicamente esta política y su aplicación para verificar su eficacia.

ED&T S.A.S  fomenta y favorece el debido equilibrio en la relación descanso y trabajo, en beneficio del desarrollo personal, profesional, social y familiar de  sus colaboradores, así mismo, adopta y publica la presente política de desconexión laboral,  comprometiéndose con la protección y promoción de la salud física y mental de sus colaboradores,  garantizando el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Alcance y principios de actuación.

Aplica a todos los colaboradores de ED&T SAS,  independientemente de su tipo de contrato, modalidad presencial, teletrabajo, trabajo en casa, o trabajo remoto, función, o rol que represente.

Salvo que se presente una situación de emergencia improrrogable, fuerza mayor o extrema necesidad, que afecte de manera irremediable a la empresa y/o sus trabajadores, y en caso contrario el  solicitante deberá asumir que su solicitud será gestionada en horarios laborales, a excepción de los colaboradores de confianza que deben tener una disponibilidad permanente o en caso que se requiera cumplir responsabilidades para la continuidad en la prestación del servicio y solucionar situaciones urgentes siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

Todos los colaboradores de ED&T SAS, evitaran enviar mensajes por correo electrónico, mensajería instantánea u otros medios de comunicación, fuera de su horario laboral, estando prohibido el envío, además, en fines de semana, festivos y vacaciones, salvo situaciones de urgencia, extrema necesidad o fuerza mayor.

Ningún colaborador podrá exigir respuesta al mensaje enviado fuera del horario laboral del destinatario, de igual modo, evitará marcar el correo electrónico como urgente sino es estrictamente necesario; a si mismo el colaborador está en su derecho a no abrirlo, y responderá el mensaje o llamada en la medida de la posibilidad y la circunstancia, ya que la llamada (mensaje o correo) deberá corresponder a una situación de fuerza mayor o emergencia. En caso de que la situación no corresponda a ninguna de las características anteriormente descritas, el trabajador podrá interponer la queja entendiéndose esto como una conducta de acoso laboral que será tramitadas en el comité de convivencia laboral con el fin de dar solución al conflicto y verificar el cumplimiento de los compromisos de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para interponer quejas por acoso laboral y corregir las conductas de acoso laboral.

Medidas para garantizar el ejercicio de la desconexión laboral.

Comunicaciones

  • La emisión de comunicaciones de índole laboral a través de medios digitales o cualquier tipo de comunicaciones no podrá realizarse entre la finalización de la jornada laboral y el inicio de la siguiente jornada laboral. Cabe aclarar que lo indicado no aplicara ante situaciones de fuerza mayor, urgencia y extrema necesidad, en las cuales se requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
  • Se promueve la libertad en la utilización por parte del emisor de mensajes de las herramientas de programación que puedan estar disponibles en los sistemas de correo electrónico o mensajería, como por ejemplo programación de envío de correos electrónicos para que sean recibidos dentro del horario laboral del receptor.
  • Se promueve la redacción de mensajes automáticos de respuesta en las diversas plataformas de mensajería, en las cuales los colaboradores durante los periodos de ausencia, licencias, vacaciones, viajes, indiquen las fechas en las que no estarán disponibles y designar el correo o datos de contacto de la persona que hará el reemplazo o respaldo del trabajador durante su ausencia.
  • Se establece para cualquier caso que los colaboradores incluyan en la firma del correo electrónico corporativo el siguiente texto: Los mensajes recibidos fuera del horario laboral, fines de semana, festivos y vacaciones no tendrán respuesta inmediata a menos que existan razones de extremada urgencia, caso en el cual favor comunicarse por el siguiente medio (mencionar opciones o número de contacto)

Reuniones, citaciones y eventos

  • Se promueve que todas las reuniones se programen dentro del horario laboral, considerando horarios de almuerzo y pausas de descanso.
  • ED&T SAS, velará por que se programen y desarrollen las convocatorias de inducción, capacitación, entrenamiento, formación, reuniones, videoconferencias o presentaciones en el horario y jornada laboral para todos los colaboradores, y fomentará su repetición para que los colaboradores que por estar en su período de descanso no puedan asistir.
  • ED&T SAS, velará por que se citen con antelación las convocatorias de inducción, capacitación, entrenamiento, formación, reuniones, videoconferencias o presentaciones; incluyendo la hora de inicio y finalización y la agenda o temáticas que se tratarán. Adicionalmente se establece que ningún colaborador deberá ser citado a ninguno de estos eventos en su tiempo de descanso (vacaciones, permisos, entre otros).
  • ED&T SAS hace un llamado a los líderes de proceso, coordinadores, facilitadores y  personal que cita a reuniones y otras similares, a tratar los temas de agenda de manera productiva y efectiva, para evitar dilatar el tiempo más de lo establecido.
  • ED&T SAS validará periódicamente estas medidas, ampliará y modificará las acciones que favorezcan el bien común y el objeto de la desconexión laboral que se establece en esta política.

Revisión de la política

ED&T SAS  podrá revisar de forma periódica esta Política, con el fin de introducir actualizaciones o modificaciones que se consideren necesarias para su cumplimiento. Esto incluye observaciones o recomendaciones que realicen Comité de convivencia Laboral, el COPASST,  Comité de Ética , Talento Humano y todas las recomendaciones que lleguen por los diferentes canales de comunicación y participación  establecido por ED&T SAS

Divulgación de la política

Esta política estará publicada en la cartelera oficial y en los canales de comunicación disponibles por la empresa.

ED&T S.A.S., es una empresa que presta servicios integrales de consultoría e ingeniería, transmitiendo su conocimiento, experiencia técnica y recursos para la mejora del desempeño empresarial; declara su compromiso con el manejo transparente, íntegro y adecuado de todas sus operaciones empresariales mediante la definición de conceptos generales y acciones en la presente política para proteger a la empresa de cualquier situación que ponga en duda el buen nombre.

Alcance

La presente política basada en la Circular Externa 100-004 de la Superintendencia de Sociedades contiene lineamientos sobre los cuales están sujetos y es de obligatorio cumplimiento para todos los colaboradores de la empresa, en lo relacionado con todos los procesos donde se presenten factores de riesgo de LA/FT, tales como Clientes, Proveedores, Socios o accionistas, colaboradores de la empresa, Manejo del efectivo y Otros terceros acreedores.

La responsabilidad del cumplimiento de los lineamientos dispuestos en estas políticas recae sobre los sujetos mencionados, y en consecuencia el incumplimiento de dichas disposiciones ocasionara sanciones previstas en el código de Ética interno de la empresa y demás sanciones previstas en las normas legales vigentes.

Regulación normativa sobre LA/FT

En Colombia las actividades ilícitas tales como el lavado de activos y la financiación del terrorismo son reguladas a través de un marco legal, a continuación, se relacionan las disposiciones en el ámbito nacional normativo aplicables:

  • Ley 67 del 23 de agosto de 1993: por medio de la cual el Congreso de Colombia adoptó y acogió como legislación interna, la “Convención de Naciones Unidas contra tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
  • Ley 970 de julio 13 de 2005: Por medio de la cual se aprueba la «Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción», adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003
  • Ley 1474 del 12 de julio de 2011 o Estatuto Anticorrupción
  • Ley 383 del 10 de julio de 1997: por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando y otras disposiciones.
  • Ley 808 de 2003 del 28 de mayo de 2003: Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1999.
  • Ley 800 de 2003 del 13 de marzo de 2003: Por medio de la cual se aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de dos mil 2000.
  • Ley 599 del 27 de julio de 2000 (Código Penal), y adicionada por la Ley 890 de 2004, tipifica en el artículo 323 del Código Penal, el delito de Lavado de Activos.
  • 323 de Ley 599 de 2000 adicionado por la Ley 747 de 2002 (Código Penal.- Lavado de Activos).
  • Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006: la cual dicta las normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.
  • Estatuto Orgánico el Sistema Financiero: Prevención de Actividades Delictivas artículos 102 al 107.
  • Circular Externa 026 del 27 de junio de 2008: contempla Las Instrucciones Relativas a La Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de La Financiación del Terrorismo.
  • 84 de Ley 222 de 1995, en el Decreto 4350 de 2006, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones.
  • Circular Externa 004 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades
  • Circular 170 de 2002 de la DIAN
  • Circular Externa 10000005 del 17 de junio de 2014 de la Superintendencia de Sociedades
  • Numeral 3º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, señala que la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus funciones, está facultada para imponer sanciones o multas
Compromisos adquiridos

Con el objetivo de establecer las políticas de autocontrol y Gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), se declaran los siguientes lineamientos:

  • ED&T velará por que se acaten las normas existentes y las que se impartan en materia de prevención del lavado de activos y de financiación del terrorismo, con el propósito no sólo de contribuir a la realización de los fines del Estado y de cumplir la Ley, sino de proteger la imagen y la reputación de la empresa.
  • ED&T hará cumplir el Código de Ética interno de la empresa para asegurar el cumplimiento de las directrices emitidas por los mismos en materia de corrupción, y (LA/FT)
  • ED&T velará por que exista un control efectivo que impida la realización de operaciones con personas relacionadas en listas de control, procesos administrativos o judiciales por lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos fuentes de los mismos.
  • ED&T rendirá informes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), www.uiaf.gov.co o ros@uiaf.gov.co cuando en desarrollo de su trabajo de auditoría, identifique operaciones inusuales o sospechosas consideradas como actividades ilícitas o ilegales.
  • ED&T rendirá información acerca el cumplimiento de las políticas establecidas por la empresa en materia de LA/FT cuando cualquier autoridad competente solicite información para el desarrollo de procesos de investigación de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Todos los colaboradores que detecten y consideren que una operación puede catalogarse como inusual, o tenga conocimiento por cualquier medio que un cliente, beneficiario, contratista o usuario de la Entidad se encuentra incluido en alguna de las listas restrictivas o se encuentre en un proceso administrativo o judicial relacionado con LA/FT o delito fuente de los mismos, debe informarlo de manera inmediata.
  • ED&T dispondrá los recursos necesarios para garantizar la adecuada administración del riesgo LA/FT.
        Aspectos generales :

Los aspectos generales descritos en esta política deben integrarse en todos los procedimientos relacionados con tesorería (pagos, recaudos y demás transacciones relacionadas), compras (negociaciones con proveedores de bienes y servicios) y ventas.

  • No usar el nombre de la empresa para realizar negocios o movimientos de dinero de terceros.
  • Dudar de propuestas de negocio que representen rentabilidades injustificadas.
  • Dudar de proveedores que suministren productos a precios menores o iguales que su costo, e incluso a precios mucho menores que los normalmente ofrecidos en el mercado.
  • No prestar ningún producto financiero de la compañía para efectuar operaciones financieras de terceros.
  • Para todos los pagos por transferencia, únicamente transferir a cuentas a nombre del beneficiario del pago.
  • Dejar evidencia completa y suficiente de todas las transacciones de los productos financieros.
  • Fortalecer los procedimientos de creación de clientes y proveedores, solicitando documentación completa para conocer a la empresa o persona como: Certificado de Cámara de Comercio, Rut, Referencias Bancarias y/o Comerciales, Estados financieros certificados (en los casos que se requiera).
  • En contratos de cuantías considerables, efectuar visitas a las instalaciones del cliente o proveedor.
  • Realizar consulta de los potenciales clientes y proveedores en las listas internacionales, mínimo en la OFAC o lista Clinton.
  • Tener documentos soporte de la totalidad de operaciones con clientes y proveedores.
  • En caso de identificar actividades sospechosas por algún colaborador de la empresa relacionadas con Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, denúncielo en el canal ético dispuesto por la empresa, página web edyt.com.co donde podrá denunciar de manera anónima y adjuntar archivos en caso que el denunciante desee adjuntar algún documento probatorio a su vez se dispone del correo electrónico comité.etico@edyt.com.co
  • En la prevención de lavado de activos, los empleados, proveedores y clientes podrán denunciar en este canal cualquier actividad sospechosa de lavado de activos y financiación del terrorismo en la que pueda verse involucrada la compañía.
  • En caso de conocer de actividades sospechosas de personas y empresas relacionadas con el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, absténgase de realizar cualquier tipo de negocio, contrato o transacción en nombre de ED&T. Igualmente puede reportarla a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), www.uiaf.gov.co o ros@uiaf.gov.co.
  • realizar campañas de divulgación de la presente política con empleados, clientes y proveedores para fortalecer la cultura de denuncia frente a hechos ilegales de esta índole.
        Riesgos:

Para tomar conciencia de la importancia que tiene la prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo, se describen a continuación los riesgos asociados a una práctica de negocios sin control y/o desconocimiento del tema:

  • Pérdida de reputación.
  • Hacer parte de rumores.
  • Ser incluidos en listas negras.
  • Pérdida de acceso a los servicios y productos del sistema financiero.
  • Pago de multas y sanciones.
  • Problemas legales en procesos judiciales.
Definiciones

Actividades ilícitas.  Son aquellas actividades o actos contrarios a las buenas costumbres que de conformidad con las normas colombianas vigentes ostentan el carácter de ilícitas, esto es, contra el derecho.

Actividad Sospechosa. La actividad que se considere sospechosa debe estar relacionada con el Lavado de Activos o con el Enriquecimiento Ilícito o relacionada con la comisión de un delito de financiamiento terrorista.

Autocontrol: Es la voluntad de la empresa y los administradores para detectar, controlar y gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos a los que está expuesta su empresa.

Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT.

LA/FT: Hace referencia al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo

 Lavado de activos. Es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas y constituye un hecho punible, tal como lo tipifica el actual Código Penal en su artículo 323, así:

 “Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional”.

Son hechos punibles asociados con el lavado de activos a través del comercio exterior: el contrabando (artículo 319 del Código Penal), el favorecimiento de contrabando (artículo 320 del Código Penal), defraudación a las rentas de aduana (artículo 321 del Código Penal), el testaferrato (artículo 326 del Código Penal), enriquecimiento ilícito (artículos 327 y 412 del Código Penal) la fabricación, tráfico y porte de armas y municiones (artículo 365 del Código Penal), del tráfico de estupefacientes y otras infracciones (artículos 376, 377 y 382 del Código Penal).

Comité de Ética: Está integrado por trabajadores que serán encargados de promover y desarrollar los procedimientos específicos de prevención, actualización de las políticas del Riesgo LA/FT. Estará conformado por el Gerente, el Asesor Jurídico de la Empresa y los líderes de los procesos involucrados en el alcance de la política.

Riesgos de LA/FT: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la empresa al ser utilizada para cometer los delitos de lavado de activos o financiación del terrorismo. Las contingencias inherentes al LA/FT se materializan a través de riesgos tales como el legal, la perdida de reputación y reconocimiento, el operativo, es decir, a los que se expone una empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para la estabilidad financiera de la misma, cuando es utilizada para tales actividades.